nada

Becas

Publicado, 05-03-2012

Los alumnos de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, que consideren reunir los requisitos para concursar por alguna de las modalidades de beca o ayuda institucional de las establecidas en los Artículos 43, 44 y 45 del Reglamento General Estudiantil, o en el Artículo 22 del Reglamento específico para los alumnos de la Facultad de Medicina.

Deben cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Las solicitudes de becas o ayudas económicas para cualquiera de las modalidades establecidas, deben hacerse mediante escrito dirigido al Consejo Directivo de la Fundación y radicado en la Secretaría General. El período de recepción de solicitudes será fijado oportunamente en carteleras y en la página web de la Fundación. No se recibirán solicitudes por fuera de este período.
  2. Para solicitar una beca o ayuda institucional en cualquiera de las modalidades enumeradas, el alumno debe cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento General Estudiantil y en los Específicos para cada Facultad y no tener sanciones disciplinarias vigentes ni saldos en mora por concepto de matrícula del semestre que se encuentre cursando. La sola presentación de la solicitud por parte del alumno no obliga a la Institución a concederla.
  3. No se otorgarán becas ni ayudas institucionales a los alumnos que presenten incumplimiento en el pago de créditos o plazos que les hayan sido otorgados anteriormente por la Fundación.
  4. La asignación final del número de becas o ayudas institucionales que se otorguen en cada una de las modalidades, se hará por concurso de méritos entre los solicitantes y estará sujeta a la disponibilidad de recursos económicos que se establezca en la partida presupuestal correspondiente a cada semestre.
  5. Todas las becas o ayudas institucionales serán otorgadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo según lo establecido en el numeral 16 del Artículo 29 de los Estatutos Generales de la Fundación, y serán válidas solamente para el período semestral para el cual se solicitan.
  6. Becas por excelencia académica. Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el literal b del Artículo 43 del Reglamento General Estudiantil y en lo establecido en los Reglamentos específicos para cada una de las facultades, podrán presentarse a concurso de méritos. El Consejo Directivo estudiará las Hojas de Vida y otorgará el porcentaje de la beca a conceder mediante Acuerdo.
  7. Beca por contraprestación según convenio. Las solicitudes para este tipo de beca serán remitidas a la Vicerrectoría Administrativa, la que se encargará de estudiarlas y podrá solicitar los documentos y soportes adicionales que considere necesarios. Si a juicio del Vicerrector Administrativo es procedente otorgarla, pasará informe favorable al Consejo Directivo.
  8. Beca por puntaje obtenido en el Examen de Estado. Los aspirantes que se encuentren dentro de los treinta (30) puntajes más altos en esta prueba, podrán solicitar esta beca al ingresar al programa, mediante solicitud escrita anexando la certificación del ICFES.
  9. Beca por puntaje en ECAES a nivel nacional, o el examen que haga sus veces. Los aspirantes que ingresen a alguno de los programas de postgrado que ofrece la Fundación y que hayan obtenido uno de los diez primeros puntajes en el ECAES, podrán presentar solicitud escrita para la adjudicación de esta beca, anexando la certificación oficial del puesto ocupado. La beca se perderá si el beneficiario es sancionado por faltas disciplinarias establecidas en el reglamento o si su promedio académico es inferior a CUATRO (4.0).
  10. Ayuda institucional por reconocimiento a actividad extracurricular. Los estudiantes que cumplan con lo establecido en el literal c del Artículo 43 del Reglamento General Estudiantil y en el Reglamento Específico para cada una de las facultades, podrán concursar por una de estas ayudas. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección de Bienestar Universitario en donde serán analizadas las Hojas de Vida y se comprobará el valor de las actividades realizadas. Si a juicio de esta Dirección es pertinente la adjudicación de la ayuda, pasará informe favorable al Consejo Directivo.
  11. Ayuda institucional por contraprestación. Las solicitudes de los alumnos que concursen para una de estas ayudas, serán estudiadas por el Consejo de Facultad correspondiente y pasarán a la Vicerrectoría Administrativa, con el fin de establecer si las necesidades institucionales permiten la realización de este tipo de convenio en las condiciones establecidas en el Parágrafo 6 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, caso en el cual presentará concepto favorable al Consejo Directivo. No podrán concursar alumnos que hayan sido objeto de sanciones disciplinarias, quienes tengan un promedio académico inferior a TRES.CINCO (3.5) o quienes al momento de presentar la solicitud, tengan saldos en mora.
  12. Ayuda institucional por reconocimiento de entidad diferente. Los estudiantes que soliciten una ayuda institucional de este tipo, dentro de las condiciones establecidas en el literal ?d? del Artículo 43 del Reglamento General Estudiantil, deberán adjuntar a su solicitud, la certificación del título honorífico o premio recibido. El porcentaje de ayuda institucional que se conceda será fijado en cada caso particular por el Consejo Directivo.
  13. Ayuda institucional por emergencia económica. Los estudiantes que soliciten ayuda institucional por este concepto, dentro de los parámetros establecidos en el Parágrafo 9 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, deberán presentar una solicitud motivada, adjuntando los documentos que consideren pertinentes para demostrar su situación. La institución queda autorizada para evaluar los documentos presentados y realizar las comprobaciones que crea necesarias. Los porcentajes de ayuda institucional que se concedan por emergencia económica, serán decididos para cada caso en particular por el Concejo Directivo. En caso de comprobarse la falsedad en alguno de los documentos presentados, el solicitante no podrá volver a presentar solicitud para este tipo de ayuda.
  14. Ayuda institucional para los hermanos que estudien en el mismo programa de pregrado dentro de la Fundación. Las solicitudes para este tipo de ayuda serán tramitadas por la Vicerrectoría Administrativa y deberán estar firmadas por los alumnos y sus padres, anexando copia de los registros civiles. Esta ayuda, que se otorgará automáticamente según lo establecido en el Parágrafo 10 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, se perderá individualmente y también en forma automática si el alumno es objeto de sanciones disciplinarias o si su promedio académico es inferior a TRES. CINCO (3.5).
  15. Ayuda institucional para los hermanos que estudien en diferente programa de pregrado dentro de la Fundación. Las solicitudes para este tipo de ayuda deberán estar firmadas por los alumnos y sus padres, anexando copia de los registros civiles. Esta ayuda, se otorgará automáticamente según lo establecido en el Parágrafo 11 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil.
  16. Ayuda institucional para egresados de programas de pregrado y/o postgrado de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas y para sus hijos. Las solicitudes para estos tipos de ayuda, dentro de las condiciones establecidas en el Parágrafo 12 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, deberán ser presentadas directamente por el egresado, adjuntando certificación que lo acredite como tal, cuando se trate de programas que el mismo egresado desea cursar, adjuntando copia del registro civil que certifique el parentesco, cuando se trate del ingreso de un hijo del egresado.
  17. Ayuda institucional para funcionarios vinculados a la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, la Clínica Hospital Juan N. Corpas, la Clínica Corpas Limitada, Labfarve y Medicor. Los funcionarios de las instituciones señaladas que soliciten una ayuda institucional dentro de las condiciones establecidas en el Parágrafo 13 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, deberán anexar un certificado de vinculación laboral si la solicitud es para sí mismos, o el certificado laboral y copia del registro civil si es para sus hijos.
  18. Ayuda institucional para funcionarios adscritos o vinculados al Grupo Saludcoop y al sector cooperativo. Los funcionarios pertenecientes a las categorías señaladas que soliciten una ayuda institucional dentro de las condiciones establecidas en el Parágrafo 14 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, deberán anexar un certificado de vinculación laboral o de asociado al sector cooperativo si la solicitud es para sí mismos, o el mismo tipo de certificado y copia del registro civil, si es para sus hijos.
  19. Ayuda institucional para personal en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerzas Militares y de Policía. Los funcionarios pertenecientes a estas instituciones que soliciten una ayuda institucional dentro de las condiciones establecidas en el Parágrafo 15 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil, deberán anexar un certificado de vinculación en servicio activo expedido por la entidad correspondiente o de que se encuentran en uso de buen retiro, si la solicitud es para sí mismos; y adicionar a lo anterior una copia del registro civil, si es para sus hijos.
  20. Ninguna persona podrá hacer solicitud simultánea para dos o más modalidades de beca o ayuda institucional, aunque por su situación personal reúna los requisitos especificados para varias de ellas. Estas situaciones se definirán según lo establecido en el Parágrafo 19 del Artículo 45 del Reglamento General Estudiantil.

Cada semestre, al finalizar, los estudiantes presentan una muestra de sus logros en cultura y arte. Esta muestra se hace en el auditorio para toda la comunidad académica a su vez, durante la semana cultural desarrollamos el festival de talento artístico corpista en donde en sana competencia, obtienen premios en Arte y cultura.

AVISO COOKIES+

Universia utiliza cookies para mejorar la navegación en su web.
Al continuar navegando en esta web, estás aceptando su utilización en los términos establecidos en la Política de cookies.

Cerrar +